COMISIONES CIENTIFICAS
(Aprobado en Reunión de CED del 5 de Noviembre de 1997 y adicionado en Reunión de CD del 08/05/2020)
Las Comisiones Científicas (CC) y sus Subcomisiones (subCs) se crearán para el estudio de temas veterinarios relacionados a los propósitos de la AAVLD (artículo 2° del Estatuto) cuando la Comisión Directiva (CD) decida que existe la necesidad de que un núcleo de especialistas se aboquen en forma particular al estudio y /o resolución de un tema o problema determinado. También se considerará la creación de una CC a propuesta de los socios en las Asambleas Generales.
- Establecer criterios de diagnóstico de laboratorio de la especialidad de la CC para su difusión en el ámbito veterinario
- Organizar y promover actividades relacionadas con la especialidad de la CC, mediante Talleres, Reuniones Técnicas y Cursos de Capacitación así como la elaboración de Manuales de Técnicas de Diagnóstico.
- Asesorar a la Comisión Directiva en los temas y materias que ésta solicite.
- Promover mediante Reuniones Científicas, talleres, Seminarios u otra forma, el intercambio de conocimientos y experiencias entre profesionales vinculados a la especialidad de la CC.
- Participar y apoyar, en acuerdo con la CD, en programas sanitarios de control y/o prevención de enfermedades, u otros estudios colaborativos en relación con la especialidad.
- Las CC y sus subCs estarán integradas por socios activos, vitalicios, adherentes u honorarios de la AAVLD (artículos 6 a10 del estatuto). Deben acreditar experiencia, dedicación, y actividad profesional (docente, de investigación, diagnóstico, control o producción) en el campo de la especialidad de la CC y/o subCs.
- El número de miembros será determinado por cada CC en un número variable entre 4 y 10 o más cuando se considere necesario.
- Los miembros de la Comisión durarán en calidad de tales mientras acrediten:
- Las CC y/o subCs deberán reunirse periódicamente y deben realizar por lo menos tres reuniones por año convocados por el Coordinador.
- El Coordinador presentará a la CD una propuesta de actividades cada dos años y al final de este período presentará un informe escrito de lo actuado por la CC a la CD.
- Todas las acciones que realicen las CCs. fuera del ámbito de la Asociación se deberán comunicar y acordar con la CD.
- La relación de las CCs. con la CED se realizará a través de sus Coordinadores.
- El ingreso de dinero generado por actividades de las CCs. debe canalizarse vía el Tesorero de la AAVLD, retornando ese dinero a las CCs para su uso específico.
- En caso necesario la Comisión Directiva podrá determinar la disolución de una Comisión.
- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la CD.
(Aprobado en Reunión de CED del 5 de Noviembre de 1997 y adicionado en Reunión de CD del 08/05/2020)
Las Comisiones Científicas (CC) y sus Subcomisiones (subCs) se crearán para el estudio de temas veterinarios relacionados a los propósitos de la AAVLD (artículo 2° del Estatuto) cuando la Comisión Directiva (CD) decida que existe la necesidad de que un núcleo de especialistas se aboquen en forma particular al estudio y /o resolución de un tema o problema determinado. También se considerará la creación de una CC a propuesta de los socios en las Asambleas Generales.
- Establecer criterios de diagnóstico de laboratorio de la especialidad de la CC para su difusión en el ámbito veterinario
- Organizar y promover actividades relacionadas con la especialidad de la CC, mediante Talleres, Reuniones Técnicas y Cursos de Capacitación así como la elaboración de Manuales de Técnicas de Diagnóstico.
- Asesorar a la Comisión Directiva en los temas y materias que ésta solicite.
- Promover mediante Reuniones Científicas, talleres, Seminarios u otra forma, el intercambio de conocimientos y experiencias entre profesionales vinculados a la especialidad de la CC.
- Participar y apoyar, en acuerdo con la CD, en programas sanitarios de control y/o prevención de enfermedades, u otros estudios colaborativos en relación con la especialidad.
- Las CC y sus subCs estarán integradas por socios activos, vitalicios, adherentes u honorarios de la AAVLD (artículos 6 a10 del estatuto). Deben acreditar experiencia, dedicación, y actividad profesional (docente, de investigación, diagnóstico, control o producción) en el campo de la especialidad de la CC y/o subCs.
- El número de miembros será determinado por cada CC en un número variable entre 4 y 10 o más cuando se considere necesario.
- Los miembros de la Comisión durarán en calidad de tales mientras acrediten:
- Las CC y/o subCs deberán reunirse periódicamente y deben realizar por lo menos tres reuniones por año convocados por el Coordinador.
- El Coordinador presentará a la CD una propuesta de actividades cada dos años y al final de este período presentará un informe escrito de lo actuado por la CC a la CD.
- Todas las acciones que realicen las CCs. fuera del ámbito de la Asociación se deberán comunicar y acordar con la CD.
- La relación de las CCs. con la CED se realizará a través de sus Coordinadores.
- El ingreso de dinero generado por actividades de las CCs. debe canalizarse vía el Tesorero de la AAVLD, retornando ese dinero a las CCs para su uso específico.
- En caso necesario la Comisión Directiva podrá determinar la disolución de una Comisión.
- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la CD.
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